Author Archives: Eugenio de la Cruz Silva - Paginas 6

Porque Ana deberia de irse.-

He visto la grabación de la intervención de Ana Mato en el Congreso de los diputados contestando a una pregunta del secretario general del Grupo Socialista, Eduardo Madina, que le ha preguntado si «considera que puede seguir al frente del Ministerio»

Mi opinión sobre este tema, sobre el que en alguna ocasión he realizado algún chiste fácil es que ni Ana ni Mariano tienen una visión de Estado  en su conjunto y concibe su función, la una como ministra y el otro como presidente, como si de una reválida de Bachillerato a la antigua usanza de tratara y donde tras pasarte cuatro o dos años , fuera para el Bachiller normal o para el Superior, te  volvías a examinarte de una sola vez de todos los mismos temas ya estudiados y previamente aprobados, demostrando que nadie te había regalado nada y que eras por eso merecedor del título.

Ellos se creen que basta con  hacer bien las cosas, lo que sería como saberse los temas, para que por ello se les deba de  apruebaar la reválida, eso es para que se les vuelva  a elegir dentro de tres años.

Y creo que se equivocan por que no se dan cuenta de que para los votantes, que ejercen su voto de modo secreto, lo importante no es que la ministra hubiera realizado la mejor reforma sanitaria posible, que no lo va hacer, lo importante va ser  que la ministra tenía en su casa un cochazo que no había pagado o que las fiestas familiares le salían gratis.

Y eso le guste o no a Mariano, es así. Por lo tanto mantenerla en el cargo, incluso haberla nombrado ministra, es un error político pero que muy grande. Además ahora, cuando las cosas se están poniendo feas en cuanto a la política sanitaria, que ha tenido más contestación de lo que era de prever , Ana y su historial familiar es un estorbo para los intereses electorales del partido, supongo que por ello, según una encuesta de Sigma Dos, más del 80% de los españoles creen que la ministra debe dimitir, incluido el 68% de los que votaron al PP en las últimas elecciones generales.

Y es que ya no se entendió en su día por qué Ana fue elegida por Mariano para una cartera como sanidad ni porque tan siquiera fue elegida ministra, su perfil es la de asesora de  gabinete no de Ministra, a pesar de que su antecesora en el cargo, la socialista niña de los Pajin tuviera un C.V. con un perfil profesional mucho más bajo que el de ella.

El Estado debe de tener gobernantes impolutos, exentos de toda sospecha y además debe de tener un pasado intachable y exento de cualquier motivo de crítica y me parece muy bien la lealtad de Mariano con Ana, pero no está en su despacho profesional, donde se juega únicamente con lo suyo, esta en el liderazgo de un partido donde hay mucha gente con mas intereses y una causa común que defender.

Y Ana debe darse cuenta de eso y mas pronto que tarde  debería de abandonar la cartera de Ministra para seguir como “telonera” del partido. Y cualquier otra cosa será un error y los errores se pagan.

La justicia gratuita, una asignatura pendiente.-

Nuestra constitución establece en su artículo 24. 2 dice que:

“Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la Ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia”

Y en su artículo 119 dispone:

“La justicia será gratuita cuando así lo disponga la Ley, y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.”

Ahora bien:  dice, y estoy de acuerdo, la exposición de motivos la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, más conocida por “ la Ley de Tasas” , lo siguiente:

 “el derecho a la tutela judicial efectiva no debe ser confundido con el derecho a la justicia gratuita. Se trata de dos realidades jurídicas diferentes. Desde el momento en que la Constitución encomienda al legislador la regulación del alcance de esta última, está reconociendo que el ciudadano puede pagar por los servicios que recibe de la Administración de Justicia. Sólo en aquellos supuestos en los que se acredite «insuficiencia de recursos para litigar» es la propia Constitución la que consagra la gratuidad de la justicia.”

La fórmula “gratis total” que hasta ahora se utilizado para la justicia gratuita no es justa, valga la redundancia, porque  no hemos de olvidar que los pleitos tienen su origen la mayoría de la veces, salvo la jurisdicción voluntaria, en que alguien ha incumplido previamente unas normas de convivencia bien por acción o por omisión. Por lo tanto el asunto tiene que acabar dándole la razón alguien y eso supone que otro alguien tiene la culpa por haber sostenido una oposición contraria a lo declarado justo finalmente.

En otros países la justicia gratuita no alcanza a todas la jurisdicciones y solo existe el “gratis total” cuando se trata de procedimiento penales, que es la jurisdicción donde la figura del abogado del turno de oficio tiene un sentido propio, dada la inmediatez  de la necesidad de sus servicios. Tras la aparición del hecho delictivo, tanto victimas como delincuentes, deberían de tener el acceso a la asistencia jurídica gratuita, pues en esas   primeras actuaciones, que van desde la actuación policial y hasta el momento de la imputación formal, parece  es lógico poder contar con un abogado que asista al ciudadano y que este sea gratis para todos. Igual necesidad habría en el caso de las resoluciones sobre los extranjeros en las fronteras.

Pero más allá de esas especialidades no veo la necesidad de que exista un turno de oficio para las demás jurisdicciones pues el coste de la justicia debería de ser asumida por el culpable de que el pleito se cause y las situaciones de falta de medios para pleitear, puede ser considerada y reconocida por el propio tribunal sin intervención de la administración pública ni del colegio de abogados, como ocurre con el actual modelo. Los tribunales de los distintos órdenes jurisdiccionales pueden tener un bolsín de operadores jurídicos dispuestos a trabajar “a futuro” y si estos consideran la viabilidad del pleito, y que una vez nombrado por el tribunal, gestione el reconocimiento de la condición de tener  «insuficiencia de recursos para litigar»  a quien manifieste tenerla, simplificando así al ciudadano tal reconocimiento.

Pues el volumen de trabajo en los juzgados españoles,  ya alcanza los 10 millones de asuntos, y eso hoy por hoy es inasumible, hace necesario  arbitrar fórmulas más eficaces de gestión de los costes procesales, así se debería de modificar las leyes procesales para que en cada asunto se determine quien tiene que pagar los honorarios de los operadores jurídicos que han intervenido en el pleito  junto a los demás gastos causados, incluyendo en tales responsables a la propia administración pública o a las entidades gestoras de la Seguridad Social, que son con mucho los originarios de la mayoría de los pleitos que se originan y tal cosa les sale gratis si pierden, que suele ser lo normal.

Hay que corregir esos vicios de que “el pleitear me sale gratis o más barato”  que cumplir con las obligaciones legales. Por ejemplo en el orden social hay que volver a los salarios de tramitación en cualquier supuesto de despido improcedente, así como suprimir la subvención por parte del Estado  a las empresas, ya condenadas, de los noventa días hábiles de los salarios de tramitación abonados a los trabajadores que les han ganado el pleito,  como dispone el artículo 57 del Estatuto de los Trabajadores. Tales medidas son de eficacia  disuasoria sin duda.

Liberar el mercado de los servicios profesionales como se pretende hacer próximamente y que afectara  a los profesionales del derecho, abogados, procuradores y graduados sociales, debe de ir acompañado de medidas que permitan a dichos profesionales  prestar sus servicios a los menos favorecidos gratis si luego son retribuidos por los causantes del pleito, por medio de la obligación judicial  de condenar en costas al vencido, pues de este modo tales profesionales se autorregulan asumiendo solo los asuntos que tenga alguna posibilidad de prosperar o intentaran fórmulas de conciliación si se les permite llevar estos  asuntos a cambio de una “Cuota Litis” razonable, que pague el vencido. Así como que se les permite que las minutas devengadas e incobradas, en este tipo de pleitos, las puedan deducir en todo o en parte del pago de sus impuestos.

Las fórmulas  de regulación de la Justicia Gratuita que existen y cuya reforma se pretende ahora  con ligeros retoques, son arcaicas, intervencionistas y poco agiles. La justicia es un servicio y por lo tanto quien lo causa debe de ser quien lo pague, comenzado por las propias administraciones públicas.

Es necesario que vuelvan los salarios de tramitacion

Una de las importantes reformas que introdujo el Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral fue la eliminación de los salarios de tramitación en los asuntos ante la jurisdicción social en los casos de los despido improcedentes.

Antes de esta reforma al dictar sentencia el Juez de lo Social en los casos de despido improcedente al tiempo que declaraba la existencia de este tipo de despido condenaba al empresario a su elección al pago de una indemnización o a la readmisión del mismo en su puesto de trabajo y en cualquiera de los dos casos al pago de los salarios del tiempo que hubiera transcurrido entre la fecha del despido y la fecha de la sentencia.

Después de la reforma tal condena en salarios de tramitación solo existe en los casos en que la opción del empresario sea por la readmisión del trabajador y por lo tanto la condena por la readmisión solo será por el importe de esta sin el añadido de los salarios de tramitación. En su momento ya dijimos que eso era un error y que traería más perjuicios que beneficios. Ahora que va hacer un año de la entrada en vigor de la norma reformadora, los efectos de ese cambio ya se puede apreciar de un modo evidente.

Al no haber salarios de tramitación los profesionales del derecho laboral aconsejamos, por ser lo que más les beneficia, a las empresas que en los casos de despido individual este se efectué, por la fórmula del despido objetivo, siempre que no se tenga la posibilidad de que el mismo sea declarado procedente,  y por lo tanto se comunique que la razón del mismo es una supuesta situación económica adversa, se le ponga a disposición de trabajador la cuantía de una indemnización calculada a razón de 20 días por año de servicio, que en muchos casos se paga en varios plazos o no se paga.

El resultado de esto es que el trabajador debe de reclamar por el despido improcedente, esto es debe de buscarse un profesional, abogado o graduado social, que de momento le cobrara una provisión de fondos, (si acude a un sindicato le van a pedir que al menos este afiliado y pague 6 meses de cuotas sindicales, lo que viene a ser lo mismo que le pedirá un profesional ) y que le va a poner primero una papelera para celebrar un  acto de conciliación, que resultara sin avenencia si se persona la empresa o sin efecto , si esta no viene. Luego habrá de poner la demanda ante el juzgado de lo social, que le señalara la fecha del juicio para dentro de un año en el mejor de los casos, me han comentado que hay juzgado de lo social que ya están señalando para el año 2015.

Así pues después del juicio, al que puede que ni se presente el empresario, habrá una sentencia que condenara al empresario a su elección, en plazo de cinco días, al pago de una indemnización o a la readmisión del mismo en su puesto de trabajo. El empresario presentara un simple escrito diciendo que hace la opción por la indemnización, parte de la cual en los mejores casos la ha pagado de modo aplazado, con lo que ahora debe de pagar el resto, que si no hace de buena fe supondrá que el juzgado le va a ejecutar mediante un procedimiento que se inicia a continuación de la sentencia y que puede que tarde otro año más en ser efectivo, esto es en embargar al empresario bienes suficiente para cubrir la deuda, pues llegado a esta fase del procedimiento puede incluso que el empresario haya desparecido o este en concurso de acreedores.

Pero fuera cual fuera la continuidad del procedimiento, lo cierto es que la sentencia cuando se dicte va a condenar SOLO al pago de la misma cantidad que hubiera tenido que abonar el día del despido, pues NO HAY SALARIOS DE TRAMITE, con lo que como mínimo beneficio la reforma le da al empresario el retraso en el pago de la indemnización en un año, eso sí ha causado por su acción del despido el gasto de la administración de justicia social, que lógicamente en estos momentos está más que saturada.

A mi entender se hace preciso corregir este “anómalo” uso de los recursos públicos, por lo que se debería de volver a establecer la condena a los salarios de tramitación en cualquier supuesto en los casos de despido improcedente y además, para disuadir este vicio uso de las normas procesales, añadir a esta condena el pago de los honorarios de los demandantes cuando la sentencia les dé plenamente la razón.

Y es algo que hay que hacer de un modo urgente porque de seguir así las cosas los juzgados de lo social seguirán totalmente colapsados y consecuentemente nos quedaremos sin justicia social.

Y los primeros perjudicado de tal cosa somos los propios profesionales.

La trampa saducea en la Ley de Justicia Gratuita .-

Se denomina trampa saducea a una “manipulación capciosa para conseguir que el adversario dé un paso en falso o cometa un grave error”.   El reciente proyecto de Ley de Justicia Gratuita, proyecto del ministro de Justicia  Gallardón, que acaba de colocar en el derecho positivo la Ley de Tasas, contiene una manipulación, que solo se puede  hacer por incompetencia o con la intención de arrancar a los trabajadores y beneficiario de la seguridad social   el pago de tasas por recurrir en suplicación y casación.

Como es sabido la “Ley de Tasas” establece que cuando los trabajadores o beneficiarios de la Seguridad Social recurran las sentencia dictadas en la primera instancia, Juzgado de lo Social, por medio del “Recurso de Suplicación” o en la segunda instancia, Sala de lo Social del Tribunal de la comunidad autónoma, por medio del “Recurso de Casación”, deben de pagar una tasa de 200 € más el 0,2 % de la cuantía del pleito, en el primer tipo de recurso, o de 300 € más el 0,2 % de la cuantía del pleito en el segundo tipo de recurso.

Para evitar tales tasas el trabajador debe solicitar que se reconozca el derecho a la asistencia jurídica gratuita, acreditando que cumplen los requisitos para ello de acuerdo con su normativa reguladora. (Artículo 4.2.a de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia)

En el proyecto de la nueva Ley de Justicia Gratuita  que se acaba de enviar a las Cortes se establece en el artículo cuarto lo siguiente:

“En el orden jurisdiccional social, se reconocerá el derecho a la asistencia jurídica gratuita para la primera instancia y sin necesidad de acreditar previamente carecer de recursos a los trabajadores y beneficiarios del sistema de Seguridad Social.”   Con lo cual es evidente que no es necesario pedir ser acreditado como beneficiario de justicia gratuita para que este derecho se reconozca en la primera instancia de la jurisdicción social, esto es ante los Juzgados de lo Social.   Y sigue el artículo cuarto estableciendo lo siguiente:

“Para el reconocimiento del derecho en segunda instancia, incluidos los recursos de apelación contra las resoluciones recaídas en procesos concursales, o para la presentación de recurso de casación los trabajadores y beneficiarios del sistema de Seguridad Social deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el apartado 1 de este artículo.”   Lo cual supone que cuando se actué en la jurisdicción social en la segunda o tercera instancia, se deberá de acreditar los requisitos previstos para el reconocimiento de la Justicia Gratuita.

¿Dónde está pues la trampa saducea a que he hecho referencia?

Pues que la lectura del artículo cuarto transcrito induce a un error al ciudadano y lo hace pensar que no necesita solicitar el reconocimiento de la Justicia gratuita para formular la demanda en la primera instancia, ante el Juzgado de lo Social, lo cual es cierto, ahorrándose con ello la tramitación de este procedimiento, que por ciento es algo engorroso.   Pensado a continuación que si fuera necesario recurrir en suplicación ya solicitara entonces el reconocimiento de beneficiario de la Justicia Gratuito para no pagar las correspondientes tasas judiciales.

Pero el artículo ocho del proyecto de Ley de Justicia Gratuita establece:

“No se reconocerá el derecho a la asistencia jurídica gratuita ni a prestaciones distintas de las solicitadas al actor una vez presentada la demanda, o al demandado una vez formulada su contestación, salvo que en su solicitud acrediten ante la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita que las circunstancias y condiciones necesarias para obtener aquél sobrevinieron con posterioridad a la demanda o contestación, respectivamente.

Cuando el actor o el demandado pretendan el reconocimiento del derecho a efectos de interposición de recurso de casación o en la segunda instancia sin haberlo solicitado en la primera, deberán acreditar ante la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita que las circunstancias y condiciones precisas sobrevinieron en el curso de la primera instancia o con posterioridad a ella.”

Así pues si no se quiere pagar las tasas judiciales de la reciente “Ley de Tasas” de Gallardón que  en la Jurisdicción Social se da solo para la segunda y tercera instancia, HAY QUE SOLICITAR el reconocimiento del derecho a la Justicia Gratuita al interponer la demanda ante la primera instancia, juzgado de lo social, pues no hacerlo supondrán que luego si se ha de recurrir en suplicación primero y en casación después, se tendrán que pagar las tasas si tal cosa no se ha realizado.

Esa es la trampa saducea de Gallardón, que al establecer esa  declaración de que en el orden jurisdiccional social, se reconocerá el derecho a la asistencia jurídica gratuita para la primera instancia y sin necesidad de acreditar previamente carecer de recursos a los trabajadores y beneficiarios del sistema de Seguridad Social,  se solapa que si se ha de acreditar carecer de recursos por parte de los trabajadores y beneficiarios del sistema de Seguridad Social, ante la primera instancia si no quiere pagar las tasas judiciales en la segunda y tercera instancia, y tal cosa es desde mi punto de vista una manipulación capciosa para conseguir que estos cometa un grave error de procedimiento y se vean obligados a pagar tasas si quiere recurrir.

Pongo el enlace a el proyecto de ley

Venezuela, en compas de espera

Me resulta difícil hablar con claridad de lo que está pasando en Venezuela, país donde viví y donde tengo algún vínculo familiar. Con todas la reservas y con la información que tenemos parece ser que su “amado” presidente Hugo Chavez , está todavía vivo o mantenido vivo gracia a la tecnología médica cubana, ciertamente de lo mejor en el mundo.

El próximo día 10 vence el plazo de ocupación legítima del poder por el relegido presidente Chavez y según su constitución debe de presentarse ante la Asamblea Nacional, cámara de representantes elegidos también como el en las pasada elecciones, y juramentar el nuevo periodo de mandato.

Si no hace así, hay quien dice que entonces no podría seguir como presidente de la nación y se debería de volver hacer nuevas elecciones mientras el presidente de la Asamblea Nacional asumiría la presidencia de la nación, que lógicamente también es del mismo partido que el enfermo presidente.

Lo primero que uno se pregunta ante esta situación es si realmente es importante o no la fecha del próximo día 10 y qué efectos tiene que no se cumplimente.

Pues la lectura del artículo 231 de su Constitución dice:

“El candidato elegido o candidata elegida tomará posesión del cargo de Presidente o Presidenta de la República el diez de enero del primer año de su período constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional. Si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente o Presidenta de la República no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia.”

Y el sentido propio de la palabras es indiciario de que es un plazo que en técnica jurídica se denomina “plazo fatal” , esto es que su incumpliendo supone necesariamente un efecto irreversible.

Ahora bien ¿cuál es el efecto irreversible que supone el incumplimiento del plazo?

Pues nada dice la constitución sobre los efectos del dicho incumplimiento y por lo tanto el plazo queda en un simple formulismo.

El silencio del candidato opositor a Chavez, Capriles es significativo puesto que si el plazo fuera con efectos fatales a él le correspondería reclamarlo, así pues hemos de esperar a ver que dice después del día 10. Pienso que le conviene estar callado y observar como los chavistas resuelven el tema, pues es muy importante saber si alguno se atreve a enfrentarse al “delfin” de moribundo presidente.

En un país dividido entre chavistas y antichavistas, donde las tiendas no tiene suministros regulares, no es bueno levantar de momento la cabeza mientras la maquina no diga que la lectura del celebro del líder carismático es plana.

Así pues el ex conductor de autobuses, actual vicepresidente Maduro, y el presidente de la Asamblea Nacional Diosdado Cabello, ex teniente golpista, que  participó, junto Hugo Chávez, en el intento de golpe de estado contra el entonces presidente Carlos Andrés Pérez, tienen que decidir qué hacer ,con ese invento socialista que es el chavismo, sin chavez, pues la difícil decisión de desenchufarlo de la máquina que lo mantiene vivo le corresponde a su hija mayor  Rosa Virginia.

Contrariamente a los rumores que correr  sobre la unidad del equipo político del presidente Chávez, pienso que Maduro y Cabello estarán unidos, hermanados más que nunca pues no tienen intereses divergentes, sobretodo considero que Cabello, que es inmensamente rico, con sus dineros a buen recaudo en el extranjero, no ambiciona ser el número uno del chavismo y Maduro lo será por mera lealtad a la memoria del próximo difunto líder.

Dejar que el chavismo resuelva la papeleta y seguir minando la credibilidad del mismo entre el pueblo que lo ha votado, debe ser la opción inteligente de Capriles, que es joven y con futuro político.

Y el resto a esperar la decisión de Rosa Virginia.  

Rosa Virginia con su padre

El sentido de las palabras y la letra pequeña no escrita.-

Ayer tuve una vez más la sensación de que ni San Isidoro de Sevilla, (Cartagena hacia 556 – Sevilla, 4 de abril de 636) autor de la obra más importante de su tiempo en eso de explicar la etimología o significado de cada palabra relacionada con el tema, hubiera sabido desenvolverse en este mundo nuestro donde las palabras pueden significar cosas distintas según quien la use y en que circunstancias las use.

Y es que ayer volví al ritmo habitual del trabajo, volví a la ritual actividad de recibir a quienes vienen a consultarme para saber si desde mi punto de vista profesional existe alguna solución aquello que le aflige en sus relaciones laborales o entorpece, retarda o impide, que perciba alguna prestación de la Seguridad Social.

Atendí a una buena mujer a la cual le había sido denegando una prestación   de la Seguridad Social a pesar de que desde mi punto de vista deberían de habérsela concedido, se trataba como suele pasar siempre en estos casos de una diferencia de criterio en la interpretación de las normas legales de aplicación que los tribunales de justicia han resuelto con criterio amplio en favor de los beneficiarios pero que la magna institución mantiene en el sentido contrario a pesar de los pesares, pues como me dijo en una ocasión un alto funcionario de “la casa” , autor de una resolución impugnada, cuando tras cinco años de pleito sobre cuál era la base de cotización de una prestación, el Tribunal Supremo me dio la razón, el suyo había sido el criterio más beneficioso para la Seguridad Social (lógicamente al pagar menos prestación) y los Tribunales de Justicia no tienen en consideración esas cosas.

En el asunto de ayer además había un asunto añadido y es que cuando le denegaron la prestación la buena de la mujer había acudido a saber porque motivo le denegaban la prestación a las oficinas de la Seguridad Social, donde tras pedir hora, una atenta señorita (según las palabras de mi consultante) le había dicho que si que pudiera tener razón y que rellenara una “hoja de reclamación”, que le entrego. Y así hizo la buena de la señora, que a mano y como mejor supo puso sus “argumentos” en aquel papel, que tuvo que ir a fotocopiar a una papelería cercana para que así le dieran “copia sellada” del mismo.

Y ahora, que por segunda vez le  deniegan lo solicitado viene a consultarme.

Le explico a mi solicitante, que sí que tiene según dice la doctrina del Tribunal Supremo razón, pero que tendrá que ponerle un pleito a la Seguridad Social y le explico que tenemos que comenzar por volver a solicitar la prestación, con lo cual ha perdido los ocho meses transcurridos desde la vez anterior, debido a que cuando  presento  la “hoja de reclamaciones” que le dio la atenta señorita en las oficinas de la Seguridad Social, se “olvido” de poner el principal argumento en favor de su reclamación y por lo tanto ahora no podemos poner el pleito laboral pues lo volveremos a perder por la sencilla razón que lo que ella relleno a su saber y entender era una “reclamación previa” y no una “hoja de reclamaciones” .

¿Que cual es la diferencia y qué importancia tiene? , me pregunto la buena de la señora.

Pues muy sencilla le respondí, se trata de que hay una ley que regula como se ponen los pleitos contra la Seguridad Social, que ahora se llama Ley reguladora de la jurisdicción social y antes se llamaba Ley de procedimiento laboral. Y en esa ley se establece que en la demanda contra la Seguridad Social no se podrán poner hechos o argumentos que no se hubieran puesto en la “reclamación previa” (artículo 72 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social) y como ella al redactar, a su saber y entender, lo que ella creía una “hoja de reclamación” que en realidad era una “reclamación previa”, había olvidado poner el argumento principal de su razón en este caso, pues no lo podía poner en la demanda pues la misma nos la desestimaran a poco que la Seguridad Social lo alegara.

Tras un rato de estar pasmada y en silencio me pregunto mi consultante que cuando tiempo llevaría la en resolverse ese asunto. Le indique que según mis cálculos y teniendo en cuanta el actual retraso judicial, podíamos estimar que unos tres años, si no hay que recurrir.

Ya a punto de llorar mi consultante me pregunto en que había errado y porque si tenía la razón no se la daban, a lo que respondí:

Se equivocó inducida por la funcionaria al confundirla y no explicarle que aquel documento tenía más importancia que una simple hoja de reclamaciones, y se lo deniegan porque siguen el criterio de hacer lo más beneficioso para la Seguridad Social, con la cual estamos en contrato de aseguramiento obligatorio sin que exista contrato por escrito con “letra pequeña” , que leer y repasar antes de firmar.

 

Taveuni

Ya ha empezado el año 2013 en la Isla de Taveuni en el océano pacifico, lugar por donde los cartógrafos dicen que pasa el teórico contra meridiano que es donde inicia el trascurrir del sol sobre la superficie de este cuerpo esférico que flota en el espacio, de no sabemos que, llamado por nosotros , especie ocupante del mismo,  la tierra.

Aquí en otra isla, en Mallorca va a ser las 6,30 del 31 de Diciembre del año 2012, y es que si hay algo relativo, es esto del calendario, a pesar de que rige nuestras vidas, como implacable dictador.

Así en el calendario solar Gregoriano modificado que usamos de un modo convencional dentro de unas horas cambiaremos de año, aunque el cambio astrológico real se inició hace unos días atrás con el solsticio de invierno, que es el instante en que la posición del Sol en el cielo se encuentra a la mayor distancia  de la tierra, en nuestro hemisferio norte.

Y es que si hay algo discutible, susceptible de ser puesto en cuestión, eso es el calendario, y no lo digo por que existan algo así como 14 calendarios de uso actual en todo el territorio de la tierra y hubieran existido más de 20 calendarios usados en la antigüedad, que se conozcan hasta ahora.

Lo digo porque el calendario es el intento de medir, más bien, tasar el tiempo, que es el concepto más discutible que existe como estableció un judío alemán de nombre  Albert Einstein  que es considerado como el científico más importante del siglo pasado.

Pero los humanos somos así de impredecibles, y esta noche, ya hemos empezado, a celebrar bien solos o en compañía de otros, el que mañana será un nuevo año, cuando en realidad será un día más en el trascurrir de nuestras vida hacia los desconocido, que llámanos  futuro.

Pues que empiece la fiesta, soltemos de nuestro interior nuestros sentimientos más positivos, que ya mañana vendrán las subidas de la luz, los peajes, los recortes, etc., etc., que vivir es exactamente eso.

Así que feliz año nuevo os deseo de corazón, por supuesto a mis amigos pero sobre todo a mis enemigos, que sois  la salsa de mi vida, gracias a todos por estar ahí.

Que regrese Elena Francis ……

 

Como comprendo que mucha gente no conoció a Elena Francis, mejor dicho su programa radiofónico, el más antiguo de la radio española, duro entre 1947 y 1984, y que fue un auténtico fenómeno social, que yo conocí y oía por las noche en la residencia de Peniche del Colegio Alba de Vigo donde estuve interno allá por el 1964, en mi Vigo natal.

Aunque los transistores estaban prohibidos y a las 10 de la noche se apagaban las luces en todas las habitaciones de aquel vetusto edificio gótico, donde hablar con tus compañeros de habitación estaba prohibió, una radio de galena me permitía oír a Doña Elena y Alberto Oliveras, de forma clandestina.

Explicare por ello que Elena Francis era, supuestamente, una mujer que daba consejo de todo tipo y condición, pero sobretodo de tipo sentimental a las mujeres de la España de Franco, donde la moral era la que decía la iglesia católica. Se estima que más de 100.000 cartas se le enviaron a la susodicha, al menos se conservan 70.000, y fue la guía espiritual, con sus consejos, de millones de personas.

Pongo abajo el video que recopila algunos de sus consejos, dados en la época más estricta del régimen político del general Franco, que en algún caso son curiosas piezas de rebelión femenina dentro de la sumisión femenina generalizada.

Hay que considerar además que Elena Francis, fue evolucionando con su época, siendo guía y fuente de información, donde ni había ni información ni guía.

Hoy en día Elena Francis tendría que hablar para jóvenes española, normalmente mejor instruidas que sus madres, pero también para una masa ingente de jóvenes de ambos sexos que sorpresivamente para mí presentan grandes carencia de información sobretodo de como relacionarse entre ellos.

En la época actual donde el “aquí te pillo y aquí te follo” , dicho y hecho, por machos y hembras, es algo como normal, resulta que las enfermedades de transmisión sexual han aumentado de forma muy significante, y un 60 por ciento, según la OMS, ocurren en menores de 25 años.

Pero además han también aumentado los embarazos en adolescentes, cuyo segmento de población también es mayoritario en los abortos legales que se practican. Embarazos y abortos que se producen, en su mayoría, por no usar medios elementales al alcancen de cualquiera a un costo mínimo.

Cuando en la misma época en que escuchaba a Elena Francis, conseguir unos preservativos era misión imposible y en la cual mi amigo José Manuel conseguía, por métodos que no voy ahora a contar, los supositorios espermicidas vaginales que se vendían en las  farmacias portuguesas, y todo porque teníamos que practicar, el más que yo, el sexo de un modo responsable con las amigas  que nos costaba convencer, a mi más que a él.

Los estudiosos de la sociedad opinan que  la desaparición de los modelos tradicionales en gran parte de la sociedad, como por ejemplo mostraba Elena Francis, sea en los países desarrollados que en vías de desarrollo, ha dejado a los hijos faltos de indicaciones morales y positivas, mientras los padres se han descubierto que están sin la preparación necesaria  para darles las respuestas adecuadas.

Se ha vulgarizado la relación sexual. Domina una cultura lúdica de la relación sexual, bajo el influjo de un concepto individualista de la libertad y de un contexto desprovisto de los valores fundamentales sobre la vida, sobre el amor y sobre la familia.

Se trata pues del sexo por el sexo, dentro de unas relaciones en su mayoría llenas de  carencias educativas en sexualidad básicas.

Al desliar al sexo de la finalidad reproductiva que evidentemente tiene, hemos socialmente pervertido el sistema emocional del individuo, por lo tanto los valores morales de nuestros antepasados no son válidos como freno al establecimiento  de las relaciones sexuales, que no olvidemos nacen por una pulsión o necesidad natural, la de conservación de la especie humana.

Así pues se hace necesario volver a establecer una guía moral sobre la sexualidad, como hacia a su modo el programa de Elena Francis, para nuestros jóvenes actuales, donde la castidad, la homosexualidad, la bisexualidad, la promiscuidad o la monogamia, serán simples opciones a conocer y practicar en  igual libertad.   

Y ya de paso se debe de regular las normas legales para abrir el matrimonio al contrato conyugal como ya exprese en: http://www.eugeniodelacruz.com/?p=1890

Seguro que muchas cosas cambiarían, con información las enfermedades venéreas y los embarazos y abortos adolecentes, y con una guía moral, muchas comidas de coco y derivados.  

   

Año nuevo, vida nueva…..

Con la finalización del año las gentes tenemos tendencia a formular propósitos de cambio de vida, y según los estudiosos del tema, ciertamente esto suele ocurrir, si bien no de un modo radical en la mayoría de los casos, entre otras razones porque los cambios deben de venir acompañados de circunstancias favorables.

 

Curiosamente si es cierto que con el comienzo de año la tendencia más común es hacer  un cambio más radical de vida  en lo que atañe a la situación sentimental, así las estadísticas judiciales tiene establecido que en el mes de Enero se produce un aumento de las separaciones o divorcios, entre un ocho a un diez por ciento más que en el resto de los meses del año.

 

Pero por lo general los cambios de vida son más bien buenos propósitos de introducir en nuestros hábitos de vida algunos cambios, como dejar de beber, adelgazar, dejar de fumar, que son las más comunes, y de más difícil seguimiento de que realmente así ocurre por los estudiosos de las costumbres sociales.

 

Pero curiosamente si se puede constatar, con datos objetivos, que con el inicio del año aumentan las inscripciones en los portales de búsqueda de pareja que hay por internet, más mujeres que hombres se apuntan a ese tipo de actividad.

 

En los tiempos que corren hay en España una tendencia general en la población a la depresión, algo que se puede medir por un aumento de la venta de fármacos para ese tipo de dolencia, y algo que se entiende por la situación económica cada día más dramática. Pero por el contrario no se observa una tendencia generalizada en la población hacia el cambio de sus hábitos sociales, que serían los que proporcionarían nuevas oportunidades, como la emigración masiva, que conocimos en los años de la posguerra,   ni tampoco hay una actividad de contestación generalizada, las cifras de participación en  las manifestaciones callejeras con estos motivos son bajas, por ejemplo en la Huelga General del 14 de Noviembre en Barcelona se reunieron en torno a 130.000 manifestantes, cuando en la manifestación de la Diada, por la independencia, se juntaron 650.000 manifestantes.

 

Hay más una tendencia a “sufrir” socialmente  en silencio, cuando objetivamente hay motivos para tomar la calle y no abandonarla.  Y eso muy posiblemente esté relacionado con el espíritu individual al no cambio.

 

Tenemos buenas intenciones a modificar algunas cosas, que pueden ser en muchos casos vitales para nuestro futuro, como el beber o el fumar, pero la realidad es que no adoptamos cambios radicales en nuestros hábitos o estilos de vida, si podemos dejar la pareja que tenemos, pero corremos a buscar otra al mismo tiempo, al menos eso dicen las estadísticas.

 

Así que parece ser que en general este año, como los anteriores, vamos a formular deseos de cambios, y diéremos la consabida frase de:

 

Año nuevo, vida nueva  

 

A la que yo añadiría, sí, pero en la mayoría de los casos será…..”pero no tanto”  .

¿porque no se acabo el mundo ?

 

Me he pasado los últimos días “cachoneándome” de aquellos que divulgaban la idea de que el mundo se iba a terminar el pasado día 21 de Diciembre 2012, viernes, en el calendario occidental moderno, y ahora quisiera explicar mi teoría de porque no se acabó el mundo.

Empezare por preguntar: ¿Qué es el mundo?

Básicamente el mundo es un concepto, esto es la definición teórica de algo. Dicho de otro modo la manera de llamar algo que en realidad solo existe en nuestro grupo de palabras o términos. Las palabras pueden expresar cosas concretas o adstratas , y el termino mundo pertenece a este segundo grupo de palabras.

Por lo tanto cuando decimos “mundo” no todos estamos entendiendo lo mismo. La RAE , en su diccionario le da al termino mundo al menos 13 significados directos y un montón más de significados indirectos.

Lo cual ya me crea una duda si los supuestos agoreros que hablan del fin del mundo según los Mayas estén en lo cierto al interpretar que estos decían que su calendario se acababa en el 12-12-2012 , sobre todo si a continuación me pregunto :

¿Qué es un calendario?

Y la respuesta es simple: una convención, esto una formula en la que hay un acuerdo general, que se usa para contarla el transcurso del tiempo, en un lugar y en un tiempo concreto. Esto es que el calendario varía según las épocas de la historia y los lugares, por lo tanto que conocen del orden de unos 30 calendarios, algunos distintos y otros similares, unos que cuenta por lunas y otros por el sol, los hay más largos y cortos, los  hay……..

En definitiva ha calendarios para todos los gustos y colores, actualmente los más usados son:

El chino, el gregoriano, el budista, el musulmán, el hebreo o judío, el hindú, el ortodoso , el persa , el japonés …..

Las dudas  que me vienen son  de como coño los Mayas han podido averiguar que el fin del mundo de su  calendario, o mejor dicho los que ahora dicen que hay una correlación, entre su modo de contar y nuestro calendario gregoriano reformado, va a coincidir con una fecha tal numérica como el 21-12-2012 o 2012-1-21 , expresado al modo americano del norte.

Así que lo más lógico lo más coherente, lo más cuerdo diría más bien,  es que no iba a pasar nada especial el pasado viernes.

Pero lo cierto es que mucha gente si se lo creía, esperaba algún tipo de cataclismo que destruyera lo que existe  y eso si es un fenómeno social  que hay que estudiar para comprender de que esta enfermando nuestra sociedad.

Me pregunto si hemos asistido a un fenómeno de histerismo colectivo provocado por el estado depresivo que existe en la economía mundial. Pero mi experiencia y conocimiento del fenómeno de la histeria colectiva me dice que este tipo de fenómenos son localizados en un lugar y en un grupo de personas determinado. No es la histeria colectiva un fenómeno tan generalizado como el convencimiento público que esta idea del fin del mundo que ha llenado nuestros informativos.

Me inclino más por la teoría de que lo ha pasado es que la conciencia colectiva, esa que compartimos todos como individuos de una especie que habita este planeta, se está revelando contra el abandono general que hacemos en nuestros quehaceres diarios  de la búsqueda de nuestro sentido de la vida, de nuestro abandono de la búsqueda del origen de nuestra existencia como seres humanos, y por ello crea estas ideas de destrucción máxima para recordarnos que en realidad somos finitos.

Ahora pues solo nos falta esperar a la próxima revelación que indique que día realmente se va a terminar el mundo, porque cuando llegue de verdad lo más probable es que no nos demos ni cuenta.