Archivos Mensuales: abril 2013

El aborto o el derecho a matar.-

Con motivo de la revisión de la Ley del Aborto aprobada por Zapatero se ha vuelto a revindicar por unos y otros los argumentos en favor y en contra de la regulación legal del Aborto, esto es el derecho de la mujer a interrumpir el estado de gestación de un hijo.

Como no quiero dar lugar a equívocos diré desde ahora que estoy en contra del ABORTO, en cualquiera de sus formas y regulaciones. Y no quiero justificar mi parecer por medio de un argumento moral o religioso, porque no son esas las causas de mi parecer.

La despenalización del aborto supuso en nuestro país el que las mujeres y personas que colaboraban con ella o le facilitaran la interrupción de sus estado de gestación no fueran procesado y condenado por los jueces por sus actos. Y con ello se les evito el ser procesado por el delito de homicidio.

Se me dirá que la mujer tiene derecho a decidir y que tiene derecho aceptar o no su maternidad, argumento de los defensores del derecho al aborto. Para continuar con el argumento de que el feto en formación no es un ser humano y por lo tanto no tiene un derecho superior frente a la madre.

Y no voy a contrarrestar tal argumento con argumentos científicos  que han establecido que una vez el espermatozoide, elemento masculino, entra en el óvulo, elemento femenino,  se inicia el proceso de la creación de un nuevo ser humano, proceso cuya interrupción forzada solo puede ser conceptuada como “homicidio” , esto es muerte de un homo o hominis, especie animal a la que pertenece el género hombre.

Me voy a limitar a recordar que existe en nuestro código civil, norma más básica que la propia constitución, que no deja de ser una norma política frente a la norma civil que recoge el derecho histórico de las personas,  la existencia del derecho a la herencia del “Nasciturus” esto es del no nacido.

Derecho que supone que al producirse la muerte del padre, elemento imprescindible, de momento, para la formación de un feto, el hijo no nacido, en cualquier estado de formación, tiene derechos a heredar como que si ya hubiera nacido.

Por lo tanto si el feto tiene derechos de herencia, quien es el que se atreve a decir que no tiene un derecho superior como es el derecho a la vida, o es que acaso que los grupos políticos que defienden el derecho al aborta también defiende que se quite el derecho a la herencia de los neonatos.

Ya sé que el argumento pude sonar falaz, pero es que si el feto tuviera como origen un padre con herencia millonaria, me pregunto si  renunciaría la madre, con igual ligereza que aborta, a la administración de esta herencia mientras su hijo fuera menor de edad. No sería que más bien se lo pensaría y que en el 99,99 por ciento de los casos, en sano juicio, no se renunciaría a tal herencia.

Y es que el argumentar que las mujeres tienen derecho al aborto porque tiene derecho a decidir es un argumento político, que busca votos para los partidos que lo defienden,  no es un derecho natural real, pues si bien es cierto que el cuerpo es de ellas, el feto no lo es, pues de entrada existe el derecho del padre como propietario del semen, además que el feto tiene entidad jurídica propia y como tal además del derecho a la herencia, tiene el derecho a la vida. Feto que mientras se forma esta “usufrutuando” el cuerpo de su madre, que adquiere en ese momento el derecho de alimentos que el hijo tiene hacia ella y que ese mismo código civil le otorga.

La sociedad debe de poder arbitrar soluciones para los embarazos no deseados, primerizos o en situaciones económicas difíciles, que fórmulas para ello existen,  e incluso admito que en caso de riesgo de muerte de la madre se pueda interrumpir el embarazo. Pero bajo ningún concepto se puede admitir que la mujer tenga el derecho de matar a su hijo.

Una sociedad que admita el aborto como derecho, esta peligrosamente iniciando la senda política que luego admitirá la eutanasia, la selección de la raza y la esclavitud. Y esa no es la sociedad que quiero dejar como herencia a mis hijos.

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Imputada

En derecho penal  se denomina con el término “imputado” a la persona contra la cual se dirige un proceso penal.

Hoy la prensa  escrita se ha mostrado con amplias portadas a la noticia de que el Juez José Castro Aragón ha dictado un auto resolviendo tomar declaración en calidad de imputada a la hija del Rey Juan Carlos, Jefe del Estado Español, por su intervención en el instituto Noos  .

La medida procesal, que se dicta en la pieza separada nº 25 del llamado caso “palma Arenas” , del Juzgado de Instrucción nº 3 de los de Palma de Mallorca, en si no supone nada más que un formulismo legal, pues sus efectos son únicamente que el afectado debe de comparecer ante el Juez , con abogado, para responder a las preguntas que se le hagan por el mismo y por las partes personadas en dicho procedimiento, lo cual no significa que el citado tenga obligación de contestar a dichas preguntas, pues basta con acogerse al derecho a no declarar y su presencia ante el mismo limitarse a durar  escasos minutos.

La llamada ante el Juez instructor  como imputado no supone que se vaya a dar una resolución de  procesamiento pues el  procedimiento penal se rige por el principio acusatorio por lo tanto si no hay elementos o indicios probatorios no se pueden formular una acusación sostenible contra el imputado.

El hecho de que la persona llamada a declarar con la condición de imputada ante el Juez de instrucción sea una princesa de la casa real es lo que ha causado un cierto  revuelo entre la clase política  esa que ha venido tapando el negocio de los duques de Palma de Mallorca e incluso participando en el mismo entregándole el dinero publico puesto bajo su administración, al yerno del Rey, marido de la ahora imputada.

Y dije en su día, (http://www.eugeniodelacruz.com/el-urganpapanatismo/ )  que este timo se basaba en que:

“En la supuesta trama del bueno de Iñaqui, este juega con los ilusos, que se ilusiona fácilmente, soñado quizás con algún favor real, como que el Rey les felicite personalmente por navidad o cualquier otra chorrada de ese estilo, para lo cual les hacía creer que detrás de su fundación estaba la casa real. Los ilusos actuaban pues como “papanatas” al ser demasiados cándidos  y de forma fácil se les  engañaba, pero sobre todo colaboraban con la fundación, supuestamente real, porque el dinero no era de su bolsillo sino de la entidad o institución colaboradora, bien un ayuntamiento bien un ente autonómico (como en el caso de Matas que investiga el Juez Castro) y por lo tanto no arriesgaban nada que fuera suyo.”

Por lo tanto esta llamada a declarar ante un juez, que es un acto normal en la instrucción de un asunto penal, no debiera ser motivo de escándalo ni de preocupación si no fuera que son muchos los afectados, por acción u omisión, los que hay detrás de esta trama de corrupción política, conocida y consentida.

Por eso deberíamos preguntarnos qué hay detrás de ese simple acto procesal y quienes son los que ve un cierto peligro en tal acto, que para muchos hace tiempo que debería de haberse producido  y para otros es una salida del guion o papel que le corresponde al Juez de instrucción.

Personalmente siempre he creído que esta situación actual no se hubiera producido si el juez de instrucción fuera otra persona distinta de José Castro de Aragón, a quien conozco y he  sufrido en el pasado. El ínclito Juez Castro es un “Ave raris” en la profesión, no solo por tener  un pasado profesional ligado a prisiones, sino porque es  el único que conozco, tras treinta años pateándome los juzgados, que ha sido merecedor  de tener fama de Indagar, averiguar o examinar con celo  la búsqueda del delito, algo que le ha  valido el que tenga hasta  mote propio en un sector donde lo normal es ser discreto y  desconocido.

Y siendo yo de los que opino que hace meses que debió de haberse producido tal citación también opino que el auto razonando tal decisión indagatoria es técnicamente muy flojo y que también por ello no me sorprendería que la Sala de lo penal de la  Audiencia  de Palma, contrariamente a lo que ha ocurrido en otras ocasiones le revoque la dicha citación.  Hay quien atribuye este retraso a una especie de cobardía del juez, algo que no comparto por razones obvias, la primera porque ya no tiene edad de merecer, eso es ascender dentro del escalafón de la judicatura, pues más bien está próximo a la jubilación. Y la segunda porque no le gusta que le lleven la contraria por parte de los órganos judiciales superiores, todavía se recuerda en Palma cuando soltó cabreado  a todos los detenidos un día en que estaba de guardia, porque la audiencia le revoco la  orden de prisión que había tomado ese mismo día de un importante directivo de un periódico local.

En esta ocasión no quiere que ocurra lo mismo con la orden de citación como imputada de la señora de Iñaqui, de ahí su intento de consensuar con el fiscal la misma, y la propia simpleza literaria  del Auto decretando la misma, dando argumentos más de pedagogía infantil que de razones de derecho, como si buscase obtener el apoyo en la prensa y los grupos anti gobierno para evitar la revocación.

Así pues puede que tengamos la ocasión de ver a la Infanta bajar la conocida rampla del patio trasero del antiguo colegio de la Salle, hoy sede de los juzgados de instrucción, si bien más bien pienso que tal cosa no se producirá, no porque se revoque el Auto del Juez de instrucción sino porque existen otras formas de que se produzca el encuentro entre la infanta y la igualdad ante la Ley , que predico su padre una navidad, y  que van desde que la entren cómo se hace casa día con  los vulgares cacos, esto es en coche hasta el final de la rampla y justo frente a la puerta que da a los ascensores que llevan al piso donde esta el despacho del juez , y claro esta no se deje entrar a la prensa al recinto. También puede que  la declaración se haga en Barcelona, lugar de residencia de la llamada a declarar,  en una situación más cómoda y discreta para la hija del Rey o incluso que tal acto se haga por videoconferencia, algo legal después de la reforma de las normas procesales.

Sea como sea, lo cierto es que en las próximas semanas tendremos tema para habladurías y chismes de todo tipo y condición, vamos que nos empacharemos de duques, príncipes, reyes , anti monárquicos, y demás especímenes humanos. Cuando en realidad nada hay de escándalo pues lo que se pretende por parte del Juez es tomar declaración, lógica declaración, a quien como Ana Mato, ministra a la sazón de Sanidad, al parecer, y según su marido, era únicamente un florero y nada sabía de sus tramas y corruptelas.

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