Archivos Mensuales: octubre 2018

Cuando “avocar” no significa “abocar”, o si.-

juez

El termino “avocar” esta perfectamente definido por la RAE , como :

“Dicho de una autoridad gubernativa o judicial, ‘reclamar para sí [una cuestión que correspondería resolver o tratar a otra inferior]

Por lo tanto la Prensa, con mala intención o no , entendió que lo que pretendía el presidente de la seccion segunda de la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Supremo era abocarse , esto es : “Juntarse de común acuerdo con otros u otras para tratar un negocio “ .

Sin duda equivoco el término para “convocar” ,  para reunirse “para la unificación de criterios y la coordinación de prácticas procesales “que es lo que le autoriza el articulo 264 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Tal reunión de todos los componentes de la sección NO ES PARA REVOCAR UNA SENTENCIA DICTADA, como muchos medios de comunicaciones, empezando por EL PAIS, llegaron a afirmar, vamos aseguraron que era “la Banca” la que había promovido tal reunión con tal maléficos fines.

Así pues hasta que el Presidente del Tribunal Supremo en nota de prensa del lunes, 22 de octubre de 2018, dice lo que era obvio:

“La sentencia número. 1505/2018, a la que se refería el acuerdo del presidente de la Sala Tercera del pasado viernes 19 de octubre, conocida por la opinión pública, dictada por la sección segunda de la Sala Tercera de este Tribunal, relativa a la determinación del sujeto pasivo del impuesto de Actos Jurídicos Documentados que grava las escrituras públicas que documentan préstamos con garantía hipotecaria, es firme y no susceptible de revisión por el Pleno de la Sala Tercera, produciendo plenos efectos en relación con las partes en litigio y respecto de la anulación del art. 68, párrafo segundo, del Reglamento del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados. “

Dice pues que no va a ver el juntarse de común acuerdo para tratar un negocio, eso es la sentencia, pues precisamente esa sentencia y las dos mas que luego se han publicado son firmes y no revisables por el pleno de la sala, pues eso además de no estar previsto en las normas significaría crear una cuarta instancia de especialistas que quebraría la independencia individual de los jueces al imponerles un determinado criterio.

Se puede, como no, por efectos prácticos, como veremos, establecer lo que se llama “criterio de la mayoría”, pero, como dice el citado artículo 264 , 3 , “ En todo caso, quedará a salvo la independencia de las Secciones para el enjuiciamiento y resolución de los distintos procesos de que conozcan, si bien deberán motivar las razones por las que se aparten del criterio acordado.” .

La clave de lo que causa el “avocamiento” del pleno está en el propio escrito de “avocamiento” , cuando dice :

“Dejar sin efecto todos los señalamientos sobre recursos de casación pendientes con un objeto similar.”
Esto quiere decir que quita de la agenda de todos los jueces de la sección segunda todos los asuntos que traten de lo mismo, vamos les quita trabajo dicho en “Roman paladín”.

¿Por qué razón?

Pues sencillamente porque si hay un acuerdo sobre cual debe de ser la respuesta , eso que se llama “decisión o criterio común” , para todas las demandas pendientes con un objeto similar , les va a decir lo mismo y pueden establecer un nuevo orden de reparto , encomendando a uno o dos tribunales su resolución , que será un copiar y pegar en la practica , e incluso establecer un orden de nueva agenda para que los miembros de la sección se repartan el formar parte de esos tribunales , vamos en definitiva trabajo sencillo que les van a realizar los Letrados del Tribunal Supremo , un cuerpo de técnicos cuyo trabajo consiste en prestar apoyo a la Salas en las labores de admisión y decisión, con unas retribuciones inferiores a las de los Magistrados del Tribunal Supremo , más o menos las equivalen a las de un Secretario de Sala del TS, es decir, unos 50.000 euros al año.

Por lo tanto ni presión de los bancos, ni presiones de unos y ni de otros , el presidente de la sección hace lo que cree que conviene a todos o a la mayoría , eso es lo que se llama “coordinación de prácticas procesales”.

Y lo que van hacer es discutirlo, vamos: “Juntarse de común acuerdo para tratar un negocio “ , negocio consistente en aliviar su trabajo .

Que esto resulte así es otra cosa , pues puede que algún grupos de Magistrados quiera seguir manteniendo su propio criterio y en cuanto pueda volverá a decirlo lo contrario , pero eso no es usual , ni mucho menos eficaz , cuando ya hay tres sentencias con igual respuesta .