La trampa saducea en la Ley de Justicia Gratuita .-

Se denomina trampa saducea a una “manipulación capciosa para conseguir que el adversario dé un paso en falso o cometa un grave error”.   El reciente proyecto de Ley de Justicia Gratuita, proyecto del ministro de Justicia  Gallardón, que acaba de colocar en el derecho positivo la Ley de Tasas, contiene una manipulación, que solo se puede  hacer por incompetencia o con la intención de arrancar a los trabajadores y beneficiario de la seguridad social   el pago de tasas por recurrir en suplicación y casación.

Como es sabido la “Ley de Tasas” establece que cuando los trabajadores o beneficiarios de la Seguridad Social recurran las sentencia dictadas en la primera instancia, Juzgado de lo Social, por medio del “Recurso de Suplicación” o en la segunda instancia, Sala de lo Social del Tribunal de la comunidad autónoma, por medio del “Recurso de Casación”, deben de pagar una tasa de 200 € más el 0,2 % de la cuantía del pleito, en el primer tipo de recurso, o de 300 € más el 0,2 % de la cuantía del pleito en el segundo tipo de recurso.

Para evitar tales tasas el trabajador debe solicitar que se reconozca el derecho a la asistencia jurídica gratuita, acreditando que cumplen los requisitos para ello de acuerdo con su normativa reguladora. (Artículo 4.2.a de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia)

En el proyecto de la nueva Ley de Justicia Gratuita  que se acaba de enviar a las Cortes se establece en el artículo cuarto lo siguiente:

“En el orden jurisdiccional social, se reconocerá el derecho a la asistencia jurídica gratuita para la primera instancia y sin necesidad de acreditar previamente carecer de recursos a los trabajadores y beneficiarios del sistema de Seguridad Social.”   Con lo cual es evidente que no es necesario pedir ser acreditado como beneficiario de justicia gratuita para que este derecho se reconozca en la primera instancia de la jurisdicción social, esto es ante los Juzgados de lo Social.   Y sigue el artículo cuarto estableciendo lo siguiente:

“Para el reconocimiento del derecho en segunda instancia, incluidos los recursos de apelación contra las resoluciones recaídas en procesos concursales, o para la presentación de recurso de casación los trabajadores y beneficiarios del sistema de Seguridad Social deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el apartado 1 de este artículo.”   Lo cual supone que cuando se actué en la jurisdicción social en la segunda o tercera instancia, se deberá de acreditar los requisitos previstos para el reconocimiento de la Justicia Gratuita.

¿Dónde está pues la trampa saducea a que he hecho referencia?

Pues que la lectura del artículo cuarto transcrito induce a un error al ciudadano y lo hace pensar que no necesita solicitar el reconocimiento de la Justicia gratuita para formular la demanda en la primera instancia, ante el Juzgado de lo Social, lo cual es cierto, ahorrándose con ello la tramitación de este procedimiento, que por ciento es algo engorroso.   Pensado a continuación que si fuera necesario recurrir en suplicación ya solicitara entonces el reconocimiento de beneficiario de la Justicia Gratuito para no pagar las correspondientes tasas judiciales.

Pero el artículo ocho del proyecto de Ley de Justicia Gratuita establece:

“No se reconocerá el derecho a la asistencia jurídica gratuita ni a prestaciones distintas de las solicitadas al actor una vez presentada la demanda, o al demandado una vez formulada su contestación, salvo que en su solicitud acrediten ante la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita que las circunstancias y condiciones necesarias para obtener aquél sobrevinieron con posterioridad a la demanda o contestación, respectivamente.

Cuando el actor o el demandado pretendan el reconocimiento del derecho a efectos de interposición de recurso de casación o en la segunda instancia sin haberlo solicitado en la primera, deberán acreditar ante la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita que las circunstancias y condiciones precisas sobrevinieron en el curso de la primera instancia o con posterioridad a ella.”

Así pues si no se quiere pagar las tasas judiciales de la reciente “Ley de Tasas” de Gallardón que  en la Jurisdicción Social se da solo para la segunda y tercera instancia, HAY QUE SOLICITAR el reconocimiento del derecho a la Justicia Gratuita al interponer la demanda ante la primera instancia, juzgado de lo social, pues no hacerlo supondrán que luego si se ha de recurrir en suplicación primero y en casación después, se tendrán que pagar las tasas si tal cosa no se ha realizado.

Esa es la trampa saducea de Gallardón, que al establecer esa  declaración de que en el orden jurisdiccional social, se reconocerá el derecho a la asistencia jurídica gratuita para la primera instancia y sin necesidad de acreditar previamente carecer de recursos a los trabajadores y beneficiarios del sistema de Seguridad Social,  se solapa que si se ha de acreditar carecer de recursos por parte de los trabajadores y beneficiarios del sistema de Seguridad Social, ante la primera instancia si no quiere pagar las tasas judiciales en la segunda y tercera instancia, y tal cosa es desde mi punto de vista una manipulación capciosa para conseguir que estos cometa un grave error de procedimiento y se vean obligados a pagar tasas si quiere recurrir.

Pongo el enlace a el proyecto de ley

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