¿Es posible parar las tasas judiciales?

Variados colectivos ha protestado públicamente contra la imposición de las tasas judiciales  que el ministro Gallardón quiere que la mayoría de los justiciables paguen y a precios de rico.

Pero a nadie le he oído decir que la mejor forma de protestar contra una tasa es simplemente NO PAGANDOLA. Y me dirán los sesudos estudiosos del tema, es que no te has leído la norma si no pagas no te admiten las demandas ni los escritos y te pasan los plazos judiciales.

Y fíjate que si que me la he leído la norma e incluso la reproduzco a continuación:

Dice el Artículo 8 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre,  de Tasas Judiciales, sobre la autoliquidación y pago.

“1. Los sujetos pasivos autoliquidarán esta tasa conforme al modelo oficial establecido por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y procederán a su ingreso en el Tesoro Público con arreglo a lo dispuesto en la legislación tributaria general y en las normas reglamentarias de desarrollo de este artículo.

2. El justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, acompañará a todo escrito procesal mediante el que se realice el hecho imponible de este tributo.

En caso de que no se acompañase dicho justificante, el Secretario judicial requerirá al sujeto pasivo para que lo aporte, no dando curso al escrito hasta que tal omisión fuese subsanada. La falta de presentación del justificante de autoliquidación no impedirá la aplicación de los plazos establecidos en la legislación procesal, de manera que la ausencia de subsanación de tal deficiencia, tras el requerimiento del Secretario judicial a que se refiere el precepto, dará lugar a la preclusión del acto procesal y a la consiguiente continuación o finalización del procedimiento, según proceda.

3. Si a lo largo de cualquier procedimiento se fijase una cuantía superior a la inicialmente determinada por el sujeto pasivo, éste deberá presentar una declaración-liquidación complementaria en el plazo de un mes a contar desde la firmeza de la resolución que determine la cuantía. Lo mismo ocurrirá en el caso en que la cuantía del procedimiento no se hubiese determinado inicialmente por el sujeto pasivo o en los casos de inadecuación del procedimiento. “

Y dice la Orden Ministerial, cuyo borrador ya se puede ver en la web de la Agencia Tributaria  , que es la norma reglamentarias de desarrollo de este artículo que antes he citado, lo siguiente y en su articulo 6 . 2 :

“Cuando de la autoliquidación modelo 696 obtenida en papel impreso no resulte una cantidad a ingresar, por estar exento del pago de la tasa, el sujeto pasivo presentará directamente el ejemplar para la Administración de Justicia de tal autoliquidación ante el órgano judicial correspondiente junto al escrito procesal mediante el cual se realice el hecho imponible “

Por lo tanto parece que esta claro que siempre hay que presentar el modelo 696 , de autoliquidación, tengas o no que pagar la tasa. Lo que parece lógico. Y así lo refuerza lo que dice el artículo nueve de la orden ministerial citada:

“Igualmente se adjuntará el ejemplar para la Administración de Justicia del modelo 696 cuando se trate de personas o entidades exentas de pago de esta tasa.”

Pues ahora bien me pregunto:

¿que pasaría si presento la autoliquidación con el modelo 696 marcando la casilla negativo, junto al escrito procesal que causa el hecho imponible?

Según la norma citada antes de la Ley como he presentado la autoliquidación se tendrá que dar curso al escrito y el secretario practicar una liquidación complementaria, que podre recurrir, habrá que estudiar hasta donde, y solo cuando la liquidación complementaria sea firme la tendré que pagar en el plazo de un mes. ¿Pero que pasa si no pago?

Pues según el criterio de algún fiscalista preguntado hacienda tendría que ejecutar la falta de pago como ocurre con cualquier autoliquidación de cualquier impuesto.

Así las cosas, me pregunto,  si por norma los profesionales presentan sus escritos con una autoliquidación negativa, los secretarios tienen que hacer la liquidación  complementaria y esta se puede recurrir , ya habrá sesudos profesionales que elaboren escritos de recurso contra el pago de la tasa, aquí tenemos algunos (ver enlace) y solo cuando sea firme tengo un plazo de un mes para pagar o no, dejando que sea hacienda la que ejecute , no se crearía con eso un gran follón con un aumento del trabajo en los juzgados, donde la norma no dice en cuanto tiempo tienen que hacer las liquidaciones complementarias los secretarios, ni para resolver los recursos que contra las mismas se pongan.

Bueno si esto lo hacen 10 profesionales, no se notara, pero si lo hacen 1000 la cosa ya se pone algo seria y si lo hacen 5.000, pues entonces Gallardón tendría que dimitir.

Ver el impreso 696

Sera todo esto que pienso posible….. o es que esta mañana me he levantado en plan revolucionario y los arboles no me dejan ver el bosque.

Dejar un comentario?

0 Comentarios.

Deje un comentario


NOTA - Puede usar estosHTML tags and attributes:
<a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <s> <strike> <strong>

 

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.