Lo absurdo en el Real Decreto-Ley 16/ 2013

Se considera absurdo lo que es inútil, disonante,  inadecuado, lo que en definitiva resulta ser  lo contrario a la razón, al buen sentido, a la lógica y por ello es  irrazonable, inepto, insensato o estúpido.

Pues el  recientemente publicado Real Decreto-Ley 16/ 2013 que contiene varias discutibles modificaciones a la legislación laboral contiene una disposición que a todas luces merece ser calificada como absurda.

Se trata de la disposición final décima, que establece que entrara en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

¿Qué  tiene de absurda tan aparente inocente y vulgar, por corriente y usual, disposición?

Pues lo absurdo no está en el texto si no en las consecuencia de tal texto.

Pues como el dicho Real Decreto-Ley 16/ 2013 ha sido publicado en el BOE del día 21 de Diciembre del 2013 resulta que su entrada en vigor es el día 22 de Diciembre del 2013 y eso es lo realmente absurdo.

¿Qué porque?

Pues lo expone de un modo meridianamente claro el boletín del Sistema RED nº 10/2013, publicado el 28 pasado, resulta que:

 La Disposición Final Tercera del Real Decreto-Ley 16/2013 de 20 de diciembre, modifica el artículo 109 de la LGSS en cuanto a los conceptos computables en la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social se refiere.

 Conforme a lo anterior, se definen como conceptos incluidos en la base de cotización, entre otros, los siguientes:

  – La totalidad del importe abonado a los trabajadores por pluses de transporte y distancia.

  – Mejoras de las prestaciones de Seguridad Social, salvo las correspondientes a la incapacidad temporal

 - Asignaciones asistenciales, salvo las correspondientes a gastos de estudios del trabajador o asimilado, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características del puesto de trabajo.

 -  La totalidad de los gastos normales de manutención y estancia generados en el mismo municipio del lugar del trabajo habitual del trabajador y del que constituya su residencia.

Teniendo en cuenta que la entrada en vigor del presente Real Decreto-Ley, es al día siguiente de su publicación en el B.O.E., por tanto el 22 de diciembre, las empresas deberán incluir los nuevos conceptos de forma efectiva en las bases de cotización correspondientes a la liquidación del mes de diciembre que se presentan en enero. Con la finalidad de facilitar el cumplimiento de la obligación de cotizar por estos  conceptos incluidos en la base de cotización, las empresas que no hayan podido incluir los mismos en las liquidaciones a presentar en el mes de enero y/o febrero  ( referidos a los periodos de liquidación de diciembre y enero), podrán presentar las mismas hasta el 31 de marzo de 2014, en tales casos, a través de la liquidación complementaria de tipo L03 especificando como fecha de control la fecha de publicación en el BOE del presente Real Decreto Ley. A tal efecto mediante resolución del Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social se autorizará, para el conjunto de las empresas, el ingreso sin recargo de las cuotas derivadas por dichos conceptos de cotización hasta el 31 de marzo de 2014

Explicado de forma sencilla, lo que resulta absurdo es que los empresarios y trabajadores, tengan que cotizar de dos formas distintas en el mismo mes de liquidación, esto es en el mes de Diciembre, por lo tanto a los trabajadores que hubieran trabajado del 1 al 31 de Diciembre se les aplicara una normativa de cotización del 1 al 21 de diciembre y otra normativa, la nueva, del 22 al 31 de Diciembre. Y ello es adsurdo  porque tal cosa no solo supone un trastorno administrativo y contable a las empresas además  y va crear mil y unas incidencias a la hora de elaborar las nóminas y liquidaciones de seguridad social e IRPF .

Lo lógico, lo racional, lo adecuado, es que la normativa nueva sobre la formación de la base de cotización se aplicara con efectos desde el uno de Enero, principio de mes, principio de año, principio de ejercicio fiscal, etc., etc.

No tiene sentido, no es útil, creara problemas a las empresas, a los trabajadores, a los elabores de nóminas, pero es legal y si alguien no lo remedia será el próximo dolor de cabeza de todos los profesionales que nos dedicamos a esto de las relaciones laborales.

 absurdo_logo01

Dejar un comentario?

2 Comentarios.

  1. Cada vez estoy más convencido de que estamos gobernados por políticos ineptos que no tienen ni idea del daño que están haciendo a la pequeña y mediana empresa o….si lo saben?

  2. Por supuesto que es absurdo, tanto como que en los presupuestos generales de 2014 del 26 de diciembre no se recoge lo del decreto de marras, ni el cambio de base de cotización de los autonomos, ni la bajada de un punto en la cotización a tiempo parcial. Con que nos quedamos entonces? Además de lo que supone cargarse de un plumazo el complemento de transporte como no cotizable recogido en muchos convenios colectivos.
    Con estas lumbreras, así nos va.

Deje un comentario


NOTA - Puede usar estosHTML tags and attributes:
<a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <s> <strike> <strong>

 

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.