Un craso error en la reforma laboral

Coloquialmente se entiende que un error es craso cuando es enorme y no tiene disculpa o sus consecuencias negativas son mayores que lo que se pretendía corregir. El calificativo viene de comparar un error de esas características con el que cometió el  general romano Marco Licinio Craso al plantear la batalla de Carras allá por el año 53 A.C. , que le costó su vida, la de su hijo y la de 30.000 soldados romanos mas.

Y en la reforma laboral, que a dúo presentaron Soraya y Fátima, hay, desde mi punto de vista, un error que merece ese calificativo de “craso” , cual es la desaparición de los llamados “salarios de tramitación” en los caso de despidos declarados improcedentes con opción por la indemnización.

El pago de esta indemnización complementaria esta, que yo recuerde, en el derecho laboral desde el texto refundido del procedimiento laboral del año 1958, en cuyo artículo 100 así se establecía para todos los casos en que el despido fuera declarado improcedente o nulo. Su causa estaba justificada en que durante la tramitación del procedimiento el trabajador no recibía retribución alguna. En aquel entonces las consecuencia del despido improcedente eran siempre la readmisión del trabajador salvo en las empresas de menos de 50 trabajadores en que se podía optar por una indemnización que podía alcanzar un año de salario.

En la exposición de motivos de la reforma laboral  se justifica la supresión de los mismos como consecuencia de eliminar la practica del “despido express” , y se hace con estas palabras :

“El denominado «despido exprés» se ha convertido, a la luz de los datos más recientes, en el principal cauce de extinción de contratos indefinidos, superando con creces el número de despedidos colectivos y objetivos. Más allá de los beneficios en términos de rapidez y seguridad económica que esta posibilidad reporta a las empresas, el «despido exprés» se revela frontalmente opuesto a lo que debería ser un sistema de extinción del contrato de trabajo presidido por la idea de «flexiseguridad».

El «despido exprés» crea inseguridad a los trabajadores, puesto que las decisiones empresariales se adoptan probablemente muchas veces sobre la base de un mero cálculo económico basado en la antigüedad del trabajador y, por tanto, en el coste del despido, con independencia de otros aspectos relativos a la disciplina, la productividad o la necesidad de los servicios prestados por el trabajador, limitando, además, sus posibilidades de impugnación judicial, salvo que concurran conductas discriminatorias o contrarias a los derechos fundamentales. Pero también desde el punto de vista empresarial, el éxito del «despidos exprés» también ha puesto en evidencia las disfuncionalidades del régimen jurídico del despido. No constituye un comportamiento económicamente racional –el que cabría esperar del titular de una actividad empresarial– despedir prescindiendo muchas veces de criterios relativos a la productividad del trabajador y, en todo caso, decantándose por un despido improcedente y, por tanto, más caro que un despido procedente por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, cuya justificación debería ser más habitual en tiempos, como los actuales, de crisis económica. La razón de ello se residencia en los costes adicionales que acarrean los salarios de tramitación y en la dificultad, que se ha venido denunciado, respecto a la posibilidad de acometer extinciones económicas con costes, en términos de tiempo y económicos, razonables.”

Quiero entender que el gobierno de Mariano Rajoy sacrifica una figura ampliamente aceptada por el empresario y los trabajadores, sin que en si misma genera necesariamente salarios de tramitación, como “el despido express” , al cual le reconoce “beneficios en términos de rapidez y seguridad económica” por la modalidad de  “un despido procedente por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, cuya justificación debería ser más habitual en tiempos, como los actuales, de crisis económica” , esto es el despido objetivo por causas económicas.

Y para que, de alguna manera, obligar al trabajador acepte este tipo de despido objetivo, mas barato que “el despido exprés”, se le quita los salarios de tramitación.

Personalmente creo que los hacedores de esta reforma no eran técnicos en la materia del procedimiento laboral, lo que se deduce simplemente por la terminología que usan en la norma, como por ejemplo hablar de “despido procedente por causas económicas” , cuando en realidad estan hablando de la  “resolución procedente por causas económicas” , que parece lo mismo pero no lo es puesto que en el “despido procedente”  la indemnización es cero y en la “resolución procedente” la indemnización es a razón de 20 días por año de servicio con un tope de 24 mensualidad.

Pero además de estos detalles semánticos, se ve que  los hacedores de la reforma no conoce como funciona esto de las relaciones laborales, pues no parece darse cuenta  que al eliminar el despido express le están complicando las cosas a los pequeños o medianos empresarios que lo usaban para despedir a los trabajadores conflictivos o que simplemente estuvieran en de- sintonía  con el empresario y que ahora se verán abocados a despedir con carta y esperar a que se celebre  el juicio para que les condenen a pagar lo que ya estaba dispuesto a pagar el día del despido. Con lo que se esta incrementaran los asuntos judiciales y no tendrán sentido el hacer conciliaciones.

Pero lo que es peor, al no haber salarios de tramitación los empresarios desaprensivos, que los hay también, despedirán, esperan a la sentencia que les condena que opten entre  pagar la correspondiente indemnización o por la readmisión, luego van hacer la opción por la primera y no pagaran. Lo que va a crear una carga innecesaria en las ejecuciones de las sentencias, sin que este claro que la opción sin pago tenga que necesariamente significar que es por la readmisión, pues los hacedores de la reforma al disponer que: “El abono de la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.” Sin al mismo tiempo establecer los mecanismos procesales para le efectividad de lo dispuesto deja una laguna procesal que los jueces rellenaran a su saber y entender, esto es cada uno entenderá lo que quiera, con lo que la inseguridad jurídica esta servida.

Y esta conducta empresarial de alargar el momento del pago parece lógica porque si despide y no tiene que pagar más, al desaparecer los salarios de tramitación, pues pagara, si paga, lo mismo al final de un proceso judicial que actualmente no baja de 8 meses de tramitación en el mejor de los casos.

Me parece una estrategia muy aventurada por parte del gobierno el hacer  restricciones quitando el “despido exprés” por  pretender que los despidos vayan solo por el cauce de las causas económicas , lo que es un planteamiento muy arriesgado, es que acaso se ignora que al quitar el tramite administrativo para resolver los EREs se crean mas conflictos judiciales sobre unos juzgados que ya están saturados, o es que no saben que al quitar los salarios de tramitación se incrementa los asuntos judiciales por el aplazamiento del pago de las indemnizaciones que la medida supone en si mismo.

Mucho me temo que solo se ha querido contentar a los socios comunitarios a base de presumir que aquí en España los del Partido Popular son mas reformistas que nadie, pero que se han olvidado, y el tiempo lo dirá, que las soluciones a las crisis que se cargan solo sobre los trabajadores al final son malas estrategias y llevan a la perdida de las grandes batallas, como le paso al mentado Marco Licinio Craso , que murió bebiendo el oro fundido que ambicionaba.

Solo espero que a los tecnocratas del P.P. no  les pase como a estos obreros que en su afan por cerrar la acera se quedaron dentro.

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